Hoy en día la gran mayoría de las operaciones que realizan las personas morales y físicas, es mediante anticipación de cantidades para la adquisición de bienes o servicios a fin de garantizar el cumplimiento de lo que se contrató.
De acuerdo a lo anterior se han generado confusiones en relación al efecto fiscal de los anticipos recibidos, o bien a los anticipos otorgados por parte de las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de las personas físicas que tributan en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, o bien de las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio de la Actividades Empresariales, ya que en la práctica es muy usual confundirse con los pagos a cuenta, parcialidades o depósitos, los cuales tienen un esquema fiscal diferente; por ello, es importante conocer el tratamiento contable y fiscal de los anticipos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) .
Antes de analizar el tema es importante precisar cuándo verdaderamente estamos en presencia de un anticipo. Para comprender lo anterior, comento lo siguiente:
Anticipo: Es la cantidad que se recibe o entrega a cuenta del precio que aún no está definido, cuando jurídicamente no hay enajenación de bienes o prestación de servicios.
Pago a cuenta: Es la cantidad que se recibe o entrega a cuenta del precio total, cuando jurídicamente existe enajenación o prestación de servicios.
Depósito: Es la cantidad que se entrega para garantizar o formalizar un contrato, la cual se devolverá en un futuro.
El CCF señala que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Podemos entender que cuando exista un contrato previo a un depósito efectuado, dicho depósito lo podemos traducir como una parte del pago del bien o servicio pactado.
Es importante comentar que las NIF establecen cómo registrar los anticipos a proveedores por la adquisición de mercancías, a fin de reconocer la propiedad de la misma, aun cuando el contribuyente no lo ha recibido, como lo establece el Boletín C-4 “Inventarios” de la NIF, párrafo 13:
“En ocasiones, por las características o la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes anticipos a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica, siempre y cuando se refieran al tipo de artículos que aquí se mencionan. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.”
Contablemente debemos reflejarlo en las cuentas de activos, de acuerdo a los que nos dicen las NIF 4: NIF, párrafo 4, el cual señala:
“Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”
Ahora bien citare el artículo 5, fracción I, de la LIETU, los contribuyentes sólo podrán efectuar la deducción por las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
De acuerdo a la información proporcionada y de acuerdo a lo que he visto en la vida laboral, un 50% de contadores te dicen que son deducibles los anticipos a proveedores, otro 50% te menciona que los anticipos a proveedores no son deducibles para IETU.
Los que opinan que no es deducible se basan en que el pago realizado no cuenta con las reglas generales de la deducción como lo son contener una factura, un XML y un PDF, y que jurídicamente no existe una enajenación de bienes o prestación de servicios, y que esto último es la base principal para defender el por qué no es deducible.
Ahora bien, los que defendemos que los anticipos a proveedores son deducibles para IETU, nos basamos en la premisa de que tanto el IVA como el IETU, son deducibles al pago, así que es más fácil defender ante la autoridad un anticipo a proveedor hecho deducible, respaldándolo, con el estado de cuenta donde se vea reflejado el movimiento, así como en la transferencia o cheque ponerle el RFC de nuestro proveedor.
De igual forma se puede argumentar que es deducible de acuerdo a la simetría fiscal, ya que a mi punto de vista, a mi proveedor ese anticipo será gravado para IETU e ISR, por tal motivo para mi será deducible de acuerdo a este principio.
El SAT, en su página de internet, en la sección de “Principales preguntas y respuestas del IETU”, dio a conocer la siguiente pregunta:
Anticipos a proveedores
¿Los anticipos a proveedores son deducibles?
Sí, las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, entre ellas se encuentran los anticipos, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Fundamento legal:
Artículo 5, fracción I, de la LIETU.
L.C. Rubén Manuel Pérez Hernández.
Egresado de la licenciatura de la Universidad Veracruzana.
Cursando la maestría en impuestos en la Universidad Cristóbal Colon, en la ciudad de Veracruz.
Desempeñándome actualmente en el área contable-fiscal de Grupo báltico.
Contactos personales: Correo: rubenph@licoreradelsur.com
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY
1 comentario
GRACIAS ESTA INFORMACION FUE MUY IMPORTANTE Y MUY CLARO EN SUS RAZONAMIENTOS.