Estamos en la época en la cual se aproxima la presentación de la declaración anual de las personas físicas y es común que los clientes o contribuyentes nos pregunten o consulten si
pueden presentar su declaración anual desde los meses de febrero y marzo, ya que tienen la idea que sus saldos a favor les serán devueltos dentro de los mismos meses y en ocasiones confunden lo que establece la LISR para personas morales y físicas.
Para las personas morales el período de presentación para la anual es dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal según el art 10 penúltimo párrafo de la LISR, mientras que para las personas físicas la misma ley en su art 175 primer párrafo nos dice lo siguiente:
“las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.”
La autoridad publico la regla miscelánea I.3.16.3 en el DOF el 28 de diciembre 2012 la cual dice que se podrá presentar la declaración anual en los meses de febrero y marzo de 2013 pero deja en claro que se considerará presentada el 1 de abril de dicho año.
Debido a lo anterior les sugeriría a los contribuyentes personas físicas que deseen presentar su declaración anual en los meses de febrero y marzo que no lo hagan ya que no tiene beneficio el hacerlo en estas fechas y sin embargo si puede ser motivo de rechazo de la devolución automática de su saldo a favor de ISR por no haberse enviado en el plazo que establece la ley.
CP. Salvador Borges C.
Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLAT
Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.
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