Actualmente existe un factor que ha tomado mayor relevancia en los últimos años ya que las autoridades fiscales en México han puesto principal interés y mucho énfasis en la regulación de las operaciones hechas entre empresas que sean “partes relacionadas” pero para entender a un poco más hay que ver y analizar el fundamento que le da principio a este concepto.
El artículo 106 del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala lo siguiente:
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Ahora, ¿por qué digo que se debe tener mucho cuidado en operaciones que celebren partes relacionadas? Porque en México la mayoría de las empresas que existen son organizaciones que se encuentran constituidas con capital familiar, lo cual conlleva, que existan grupos de empresas familiares que celebren operaciones entre sí y que muy probablemente no respeten los precios de mercado o que ellos mismo aplicarían en operaciones comparables con terceros ajenos a las empresas.
Estas son algunas de las transacciones que pueden tener cierta incertidumbre y vulnerabilidad al momento de una revisión por parte de la autoridad fiscalizadora por lo que se recomienda tener cuidado, respetando los precios de mercado y la lógica de las operaciones empresariales y comerciales partiendo del punto de vista que todas las operaciones deben tener como finalidad obtener un beneficio-utilidad.
Las operaciones más comunes son las siguientes:
*Préstamos sin interés o a tasas de interés significativamente bajas o altas con respecto a las tasas que se manejan en el mercado.
*Venta de propiedades a precios que difieren considerablemente de su valor actual.
*Intercambio de propiedades similares en una transacción no monetaria.
*Préstamos sin establecer condiciones de vencimientos.
Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.
Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.
Correo electrónico: borgescajina@gmail.com
Twitter: @chavaborges
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLAT