Aún suspendido una revisión o visita domiciliaria pueden seguir requiriendo información…

por chamlaty

 

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Primero que terminen de procesar la que tienen en su poder…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 18 Enero 2013. Página: 329

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD ESTÉ IMPEDIDA PARA CONTINUAR REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO O REVISADO.-

Conforme a lo establecido por el artículo 46-A, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2006, los plazos para concluir la visita domiciliaria se suspenderán, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, así como cuando durante el plazo de la visita los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, lo que ocurrirá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte la resolución definitiva de los mismos. De modo que como en el primer supuesto la suspensión del plazo para concluir la visita o la revisión es una consecuencia de la omisión o negativa del contribuyente visitado o revisado a proporcionar a la autoridad la información que le solicitó la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal situación no puede generar, a su vez, que la autoridad no pueda seguir requiriendo al contribuyente la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues de ser así la omisión del contribuyente se traduciría en un perjuicio para la autoridad que estaría impedida para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, mientras el particular da respuesta al requerimiento que aquélla le formuló. Ahora bien, el hecho de que en el caso mencionado la autoridad continúe requiriendo información al contribuyente no significa que aquélla ejerza sus facultades de comprobación excediendo el plazo legal de la visita domiciliaria o de la revisión, toda vez que éste quedó suspendido por el incumplimiento en el que incurrió el particular, por lo que el único efecto de la suspensión consiste en que el referido plazo no continúe avanzando mientras el contribuyente no dé respuesta a los requerimientos que se le hayan formulado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4570/09-06-01-4/100/11-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2011, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 2 5 de octubre de 2012)

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