Prescripción para solicitar pagos de lo indebido o bien devoluciones…

por chamlaty

  prescripcion
  Igualmente prescribe la posibilidad de recuperar tus saldos a favor o pagos de lo indebido, recuérdalo que no se te pasen los momentos…

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XV, Diciembre de 2012
Página: 529

PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.

En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose del pago de lo indebido, el término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que se hizo el entero respectivo, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es en ese momento cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas por parte del contribuyente, atendiendo al principio de autodeterminación de las contribuciones que rige en materia fiscal, pues el pago de lo indebido surge con motivo de un error del contribuyente que enteró cantidades en exceso, es decir, montos que no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.
Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

 

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XV, Diciembre de 2012 Página: 529
PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE.

En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose de la devolución de los saldos a favor, el término de la prescripción inicia a partir del momento en que el Fisco Federal tiene conocimiento de la existencia de éstos a través de una declaración normal o complementaria. Lo anterior es así, en virtud de que no será sino hasta el momento en que se consigna en la declaración respectiva un saldo a favor, cuando éste puede ser legalmente exigible por parte de los contribuyentes; de modo que, el derecho a obtener la devolución de un saldo a favor surge y se hace exigible hasta el momento en que se consigna en una declaración normal o complementaria y no al momento en que se hizo el entero respectivo, a diferencia de lo que sucede con los pagos de lo indebido, ya que en ese instante no existía el derecho del particular de solicitar la devolución, ni la obligación a cargo del Fisco Federal de restituirle cantidad alguna.
Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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11 Comentarios

jose 11 febrero, 2013 - 6:52 PM

Contador Chamlaty
Buenas tardes
Una pregunta si yo presenté mi declaración anual de 2008 persona física arrendamiento y me da ISR a favor de la declaración de 2008 que presenté el día 30-04-2009 mi fecha limite para pedir devolución sería el día 30-04-2014?
porque he tenido conocimiento que las autoridades del SAT en Veracruz un par de años atrás tomaban en este ejemplo
la fecha de 30-04-2013 para limite de otorgar devolución
pero para recaudar tomaban la de 30-04-2014
le ha tocado un caso así?
se puede pedirla y si la niegan
es decir pedirla aunque verbalmente la rechacen y
si la aceptan apercibiéndonos que nos van a contestar que la rechazan por que ya prescribió, agarrarse de ahí para inconformarse, es decir meter recurso de inconformidad y
si podríamos entonces ganar un caso así y pedir devolución?
ojala pueda contestarme creo que seria interesante hacer algo así,
porque si el saldo a favor esta bien revisado que es a favor
creo que valdría la pena intentarlo es un ejemplo pero seria interesante tener un antecedente de alguien que haya pedido devolución con recurso de inconformidad,saludos.

chamlaty 12 febrero, 2013 - 11:38 AM

Es 2014, no tengo que la autoridad ete aplicando 4 ańos y desde luego si rechazan iniciarías defensa con amplio margen de gane y hasta en el recurso desde luego

Mary Vicenté 13 febrero, 2013 - 10:25 AM

Una de las empresas del Grupo para el que trabajo alguna vez presentó una solicitud de devolución de ISR, que se había generado en alguna complementaria por Dictamen, presentada en Agosto del año siguiente al que correspondía el ISR, y a la contadora en cuestión le negaron la devolución, argumentando que la prescripción se contaba a partir de el contribuyente debía haber presentado la declaración normal, esto es, hasta Marzo del año en cuestión.

Desafortunadamente, nuestros «asesores» fiscales le recomendaron al Director General que no llevara el caso a Juicio, porque teníamos las de perder. Después de ver este post en realidad me da que pensar, porque tampoco era una bicoca el saldo a favor… ni hablar.

jose 14 febrero, 2013 - 11:38 AM

en relación a lo que dice Mary Vicente
que pasa con ese saldo a favor?
se puede llevar al gasto?
saludos contador Chamlaty

chamlaty 15 febrero, 2013 - 8:43 AM

Es pagó en en exceso de impuestos, por ende su origen es un impuesto, me
Inclinaría sin analizar a fondo a mandarlo a resultado de ejercicios anterior sin efecto fiscal, saludos

jose 15 febrero, 2013 - 10:50 AM

ahhh ok pero contablemente si lo puedo llevar al gasto?
fiscalmente es un no deducible?
ó como usted mencioa llevarlo directamente a resultados
de ejercicios anteriores, pero no me descuadra el anexo de
capital en caso de
dictaminarse?
ó llevaría un anotación en los edos. financieros?
saludos, es viernes de relax.

chamlaty 15 febrero, 2013 - 5:28 PM

Claro, para identificarlo mejor una opción esa darlo como un gasto meramente contable más no fiscal

ERICKA GALLEGOS 14 mayo, 2013 - 5:58 PM

CONTADOR CHAMLATY:

SI TENGO SALDOS A FAVOR DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE YA PRESCRIBIERON, AL CANCELARLO LO REGISTRARÍA COMO UN GASTO DEDUCIBLE O NO DEDUCIBLE?? Y CUAL SERÍA SU FUNDAMENTO

chamlaty 14 mayo, 2013 - 7:46 PM

Desde luego que es algo que no podemos deducir como tal, afectando a resultados respectivos pero solo contablemente, y como perdiste la posibilidad ??

ERICKA GALLEGOS 17 mayo, 2013 - 5:12 PM

SON SALDOS A FAVOR DE ISR QUE SE TIENEN DE 2005 Y 2006 Y QUE NO SE COMPENSARON EN SU MOMENTO. ME PODRÍA DECIR CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO DEDUCIRLOS

chamlaty 17 mayo, 2013 - 5:21 PM

El
Origen por ello desde mi punto de vista no podemos deducirlo, son pagos saldos a favor de impuestos que de origen no podemos deducir cierto ?

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