Bellas CARTAS INVITACIÓN, alertando a los omisos y eficientizando el Impuesto a los DEPOSITOS EN EFECTIVO…
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Noreste Publicación: No. 17 Diciembre 2012. Página: 180
CARTAS INVITACIÓN. EL DESCONOCIMIENTO DEL ACTO QUE LAS ORIGINÓ NO ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
A fin de combatir la evasión de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria emitió diversos documentos de los denominados cartas invitación a fin de que los gobernados acudieran a las oficinas autorizadas a regularizar su situación fiscal, luego que dichos particulares obtuvieron depósitos en efectivo en cuentas de instituciones bancarias por el ejercicio 2009, sin obrar en su sistema registro alguno sobre la presentación de la declaración anual del citado ejercicio. Ante dicha circunstancia, no implica que se haya determinado de un crédito fiscal en forma líquida, en virtud que únicamente se informa al particular que no existe en sus registros que se haya dado cumplimiento a una obligación fiscal formal que debió realizarse en términos del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, precepto que contiene el principio de autodeterminación de las contribuciones, pues es el propio contribuyente el que debe determinar las contribuciones a su cargo, acontecimiento ante el cual el desconocer el origen de las cartas invitación no actualiza los supuestos del artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido que la autoridad a quien se le atribuya la supuesta emisión de un crédito no puede revertir la carga de la prueba al no existir la determinación y liquidación de un crédito, sino que simplemente se hace de su conocimiento que no se ha cumplido una obligación fiscal de tipo formal y en consecuencia debe regularizar su situación fiscal. Bajo esta circunstancia, es evidente que lejos de causar un perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, previo al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, se le está invitando a que cumpla con sus obligaciones como lo es la debida determinación de sus contribuciones, pues en caso de no hacerlo implicará que la autoridad realice auditorías a los particulares y en consecuencia determine los créditos fiscales consistentes en las contribuciones omitidas, multas y recargos correspondientes, siendo ese momento y no en forma previa, cuando se puede acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a interponer juicio de nulidad y no por el simple desconocimiento del origen de las cartas invitación.
Recurso de Reclamación Núm. 32/12-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Claudia Sánchez Marroquín.
Y observemos la siguiente JURISPRUDENCIA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 1773
La carta invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, no constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues a través de ella la autoridad exactora únicamente se limita a sugerirle al gobernado la corrección de su situación en su calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de crédito con base en las irregularidades detectadas; luego, si en el documento impugnado no se determina un crédito fiscal ni se aplica sanción alguna, es inconcuso que no trasciende a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios para efectos de la procedencia del juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 267/2012. Tatiana Torreblanca Martín. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Amparo directo 308/2012. Natividad Mendoza Rodríguez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo directo 228/2012. Ramiro Argüello Sánchez. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo directo 170/2012. Liliana Luna Ocampo. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Luis Rubén Rizo Navarro.
Amparo directo 357/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa III.2o.A.219 A, de rubro: «JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ‘CARTA INVITACIÓN’ AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.», que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 504/2012, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
4 Comentarios
Qué opinas al respecto Miguel??? Algunos se quejan de que son criterios que únicamente tienen por objeto desahogar cargas excesivas de trabajo, cuando en el fondo, no constituye el acto una simple invitación, sino que define una base gravable y un impuesto a pagar, que en su momento será objeto de una liquidación en forma, salvo que se pruebe antes lo contrario.
Sin duda un tema complejo, la autoridad tiene las atribuciones para iniciar sus facultades de comprobación, pero apuesta a la intimidación del contribuyente y a que acudan a regularizarse, es mucho más económico y después de algunos llamados, y atendiendo montos ejecutarà algunos, de que llenan funcionado claro pero también previno a muchos y ya regresaron a la técnica del colchón o no?
Interesante tema, digo, esta tesis pues nos dice algo que ya sabiamos, no creen..hasta su propio nombre CARTA «INVITACION nos lo dice. pero pues, con tantas cosas que se manejaron con este tema la verdad es que se crearon muchas confusiones..
ahora si que el que cayo en su truquito pues ya que hace..
Una duda, se sabe,, si ejerció sus factultades la autoridad con aquellos contribuyentes que hicieron caso omiso a la carta de 2009??? se ha sabido algo al respecto,, yo no he encontrado nada al respecto…
!saludos.!
Actuó en algunos casos ya con revisiones la autoridad, aunque un gran volumen no fueron atendidas, pero otro buen se «regularizaron»