Conserva tus declaraciones para que te apliquen el plazo de 5 años…

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 139

PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El numeral 30 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación a cargo de los contribuyentes de conservar su contabilidad por el plazo de cinco años y de manera excepcional de diez años, ello, cuando no hayan presentado alguna declaración del ejercicio, estando constreñidos a presentarlas; plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio; por lo que, cuando los contribuyentes sostienen que no se ubican en el supuesto de excepción en comento, implícitamente afirman que cumplieron a cabalidad con la presentación de las declaraciones relativas al referido ejercicio, por lo que en términos de los numerales 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, deben acreditar su presentación, a fin de demostrar que sólo debían conservarla por el plazo de cinco años, como lo prevé la regla general.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3387/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Lic. Alfredo Ureña Heredia.

  No confundir esto ni con caducidad y mucho menos con prescripción, por ello cuiden sus declaraciones.

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2 Comentarios

Saúl Castro Vázquez 27 diciembre, 2012 - 11:43 AM

Se refiere a la contabilidad en general, incluyendo declaraciones !!!!!

Martín 27 diciembre, 2012 - 1:55 PM

En mi entender. Debemos de conservar diez años la Contabilidad. Porque si al sexto año, tiramos las declaraciones, ¿Cómo acreditamos que ya tenemos cinco años transcurridos desde la fecha en que debimos de haber presentado la declaración requerida? Tenemos que comprobar que ya la presentamos. Y cómo comprobamos si no es presentando fotocopia de la referida declaración requerida?

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