OFICIALIZADO 17/12/2012
Tasa del 4.9 por ciento a Intereses
A fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se propone a esa Soberanía incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 una disposición que permita que, durante dicho ejercicio fiscal, los intereses pagados a bancos extranjeros en los términos del artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, de la Ley del ISR, se encuentren sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.
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