OFICIALIZA DOF 17/12/2012
La maquiladora de albergue opera de forma distinta al resto de las modalidades de maquiladora. En específico, los residentes en el extranjero que realizan actividades de transformación dentro de las empresas con programa de maquila de albergue, no son partes relacionadas de estas últimas y no cumplen con las disposiciones de maquila establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del ISR, por lo que por las operaciones que dichos residentes realicen en México, podrían constituir establecimiento permanente en el país.
Así, la Ley del ISR de 2002 estableció en el Artículo 2, fracción LXXX de las Disposiciones Transitorias, el referido tratamiento para los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, disposición que fue prorrogada: i) para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 (Artículo Segundo, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del “Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), y ii) hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior (Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005).
Se introdujo en el artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, una disposición que mantiene el citado tratamiento fiscal a los mismos a fin de evitar dicha situación.
En tal sentido, se somete a consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se mantenga para ese ejercicio fiscal que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuenten con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate ni, a su vez, de una parte relacionada de la misma.
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