OFICIALIZADO 17/12/2012 DOF
El artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR considera exentas las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el BANXICO o cualquier otro que determine el SAT mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, conforme a las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
Los SWAPS se encuentran referenciados a una tasa variable (TIIE), en alguna parte de su operación, y a una tasa fija, motivo por el cual surgió la inquietud respecto a si les resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR, toda vez que dicho precepto únicamente refiere que, entre otras operaciones, se consideran exentas aquellas operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la TIIE o a los títulos antes mencionados, sin precisar si la referencia se debe dar respecto a la totalidad de la operación o a alguna parte de la misma.
Si bien la disposición en comento no excluye literalmente de la exención a aquellas operaciones derivadas de deuda, que en alguna parte de su operación se encuentran referenciadas a la TIIE o a los títulos previstos en ese precepto legal, a fin de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, fue incluida la aclaración expresa en el artículo 21, fracción I, numeral 5, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima adecuado someter a juicio de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, precise de manera expresa, que durante ese ejercicio fiscal, la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR, aplica a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los referidos títulos exentos.
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