En un una entrada anterior comentaba sobre las nuevas complementarias en DYP, derivado del cierre de las “ESTADISTICAS” y una pregunta constante era en que reglas se apoyaba para la realización de dichas complementarias, porque en efecto en reglas no estaban estipuladas solamente se marcaba la mecánica mediante documento en la página del SAT, y con la 4ta modificación a la RM 2012 se adicionó la siguiente regla;
Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
II.2.8.6.6. Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla II.2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales o definitivos conforme a lo dispuesto por las reglas II.2.9.1. y II.2.9.2. y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”.
Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT.
RMF 2012 II.2.8.5.1., II.2.9.1., II.2.9.2.
Aún con esta regla quedaría pendiente la COMPLEMENTARIA SUBTIPO ESQUEMA ANTERIOR… que opinan???