Con algo de atraso por cuestiones meramente laborales, en días pasados preparaba el boletín correspondiente al mes de agosto cuyo tema es sobre algunos de los nuevos requisitos de los comprobantes fiscales. Como todos saben, estos nuevos requisitos nos han traído a todos vueltos de cabeza con los sistemas que se deben adecuar, actualizar, ajustar y demás acciones que representan costos y mas costos para los contribuyentes, amén de algunas interpretaciones distintas de la autoridad fiscal y que puedan repercutir en sanciones por incumplimiento a requisitos por omisión, fundadas o infundadas.
Pues bien, después de un fin de semana santamente sereno, en compañía de la familia y con la satisfacción de estarme portando bien, me amanezco este lunes 24 de septiembre de 2012, con la novedad de que el SAT, en su página de internet, da a conocer otro más de los anteproyectos a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, como la fabula aquella de “ahí viene el lobo”. En qué consiste este nuevo anteproyecto? Veamos.
Como siempre nacen criticas y recordadas de seres queridos cuando se trata de maaaaaas modificaciones a normas existentes; en esta ocasión, el SAT, a través de un anteproyecto que aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, exime de la obligación de incluir o señalar cierta información en los comprobantes fiscales. Analicemos bien esto.
Además de otras posibles modificaciones, que en adelante me referiré simplemente a modificaciones ya que se trata de un “anteproyecto”, se adiciona la regla I.2.7.1.16., que a la letra establece:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
CFF 29-A, LISR 83
Es decir, con esta regla se pretende eliminar, o mínimo suspender temporalmente, las obligaciones señaladas, mismas que en resumen son:
ü El Régimen Fiscal en que tributa el vendedor (29-A, fracc. I),
ü Identificación del vehículo (29-A, 2º párrafo, fracc. V, inciso a)),
ü Número de cuenta predial (29-A, 2º párrafo, fracc. V, inciso c)),
ü Clave vehicular (29-A, 2º párrafo, fracc. V, inciso e)),
ü Forma en que se realiza el pago (29-A, fracc. VII, inciso c)),
ü Aquéllos contribuyentes que emita CFDI o CFD, señalarán en los espacios correspondientes, la expresión NA o cualquier análoga (en lugar de “no aplica” o “no identificado” no pues sí).
ü Esto sería aplicable a partir del 1º de enero de 2012 (jajajajaja jijos . . . .)
Qué opinan????
Ni la burla perdonan dicen muchos, después de haber comprado sistemas, actualizarlos, ajustarlos, etc., etc., etc., la verdad muchos desembolsos tirados al bote de la basura. Y en ocasiones hasta el CP la lleva y dicen que él es el culpable de todo esto. Pobres Contadores, somos demasiados sufridos y aguantamos mucho.
Quiero pensar en que la verdad del asunto está en que los sistemas se le hicieron una bola de engrudo a las autoridades y prefirieron dar reversa a muchos de los requisitos que están en Ley. y ahí está el detalle, como decía nuestro gran cómico “Cantinflas”. El problema lo quiero enfocar de la siguiente manera:
Los requisitos que deben contener los comprobantes que se emitan a partir de este año 2012, se encuentran perfectamente establecidos en el Código Fiscal de la Federación. El CFF es una Ley por naturaleza. Tiene jerarquía de Ley con todo su proceso legislativo. Por tal razón te puede crear derechos y obligaciones.
Muy bien; ante esto, realmente quien o quienes son los responsables de que existan en toda nuestra hermosa nación estos requisitos por demás caprichosos?
Si una Ley tiene su origen en el Congreso Legislativo y son nuestros representantes populares, diputados y senadores, los que, previo análisis serio, profundo y razonado; discusión y dictamen de las Leyes necesarias para procurar un buen gobierno, emiten dichas Leyes para su observancia general y obligatoria, entonces. . . quienes son los realmente responsables de que existan estas reglas o requisitos multimencionados?
Yo en lo personal, quiero conceder el beneficio de ayudarnos a simplificar estas disposiciones a las autoridades fiscales, ya que mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, que es emitida por el jefe del SAT, se le dan reversa a requisitos por demás. . . . “chiflados”.
Técnicamente la elaboración de las leyes es responsabilidad de nuestro glorioso Congreso de la Unión. La realidad puede ser otra pero, repito, TÉCNICAMENTE nuestros legisladores son los responsables de la elaboración del Código Fiscal de la Federación y al aprobarlo ellos y solamente ellos son los que deben recibir los recaditos piadosos sobre tanto mejunje.
Consiente estoy de que las iniciativas parten del ejecutivo, pero para eso está el legislativo, o para qué está entonces???
El pretender dar reversa a disposiciones legislativas vía reglas administrativas es ya toda una práctica en nuestro país. Reversas para bien y también para mal, pero no dejan de ser reglas meramente administrativas que, como dicen algunos profesionistas del sistema jurídico (abogados): “AHORA RESULTA QUE NORMATIVIDAD MATA CONSTITUCIÓN”, y muchos nos reímos al escuchar esto y otros tantos, funcionarios fiscales por supuesto, se enojan, pero es nuestra realidad. ¡Despierten ya mexicanos! Y de una buena vez que se ponga orden en nuestro sistema jurídico, al menos en el ámbito fiscal, y que los legisladores hagan bien su chamba viendo las verdaderas necesidades de nuestro país y no aprobando leyes vía “negociaciones” para luego que el administrador le dé reversa vía reglitas.
En fin, debemos estar pendientes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 ya que, como ha sucedido en ocasiones pasadas, un anteproyecto no coincide con lo publicado en el D.O. ya como oficial.
Por último, deseo aclarar que al establecerse esta reversa en reglas misceláneas, en mi opinión, sería temporal y además señalo que aquellos contribuyentes que ya están incluyendo estos requisitos en los comprobantes que expiden, podrán seguir haciéndolo, ya que evita la obligación pero no la elimina; es decir, se les da el beneficio de evitar la obligación pero no de eliminar la obligación, por lo que aquéllos que ya hayan invertido en sus sistemas y tengan los elementos necesarios para señalar estos requisitos en sus comprobantes, lo podrán hacer sin problema o riesgo alguno.
Nuevamente resalto lo hermoso que es el campo fiscal, tan fértil para muchas. . . . cosas.
Espero les sea de utilidad el presente y como siempre les pido que se cuiden mucho y les deseo mucha salud.
S A L U D O S
C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ
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