Personas Físicas y Pagos Referenciados; por portal bancario o por ventanilla bancaria…

por chamlaty

liena
  En septiembre 2012 inician las personas físicas a subirse al esquema de PAGOS REFERENCIADOS, y la pregunta insistente es si van a poder pagar por ventanilla bancaria las personas físicas ahora que se suben al esquema DyP, a lo cual debemos recordar que desde ya hace algunos años, solo ciertas personas físicas son las que tienen dicha opción de pagar en ventanilla bancaría, siendo lo normal el pagar  portal bancario de la institución bancaria, lo cual muchas personas físicas no respetaban e iban a pagar por ventanilla y como no había forma que en el banco supieran si tenía esa opción, aceptan el pago, pero ante el surgimiento del DyP, en la hoja de impuestos y línea de captura aparecerá la leyenda de OBLIGADO A PAGAR POR INTERNET y ante ello en ventanilla bancaria no nos aceptarán el pago.

  Entonces quienes si podrán pagar por ventanilla bancaria y no les saldrá la leyenda de obligado a pagar por internet, observemos la siguiente regla miscelánea;

I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades…

II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Así que a prever esta situación si venias acostumbrado a pagar por ventanilla y eres de los contribuyentes que rebasaron los montos señalados en la regla plasmada, siendo que ya correspondía pagar por portal bancario, y así evitar contratiempos, recuerda que si te sale la siguiente leyenda en el acuse no habrá otra que utilizar el portal bancario, OBLIGADO A PAGAR POR INTERNET.

obligado

*************************************************************

 18/09/2012 ACTUALIZACION…

 Están llegando comentarios por parte de colegas por medio de las redes sociales,  haciendo el señalamiento que siendo que tienen su línea de captura y no encontrarse obligados a pagar por internet, en las sucursales bancarias les están desconociendo esta forma y hasta que en alguna sucursal, que seguro ya capacitaron se las están aceptando, tomen sus previsiones ante esto. 

dyp

Y en otros casos  mal capacitados no están aceptando las hojas de ayuda…

dyp2

Te podría interesar

7 Comentarios

C.P. JOSE DIAZ ESTRADA 24 agosto, 2012 - 3:06 PM

ME INTERESA RECIBIR SUS COMENTARIOS, DIRECTAMENTE A MI CORREO.

GRACIAS DE ANTEMANO

Noemi 24 agosto, 2012 - 8:34 PM

Ya esta lista esta aplicación en el portal del SAT??

chamlaty 24 agosto, 2012 - 11:17 PM

Ya o si no solicitarlo

jose daniel bullon alcala 25 agosto, 2012 - 4:36 AM

relacionado con su comentario de pagos referenciados de personas fisicas :

los limites de ingresos hablan de personas fisicas con actividades empresariales, sin referenciar al texto completo de la ley del isr : personas fisicas con actividad empresariales y honorarios. ?que pasa con los segundos?. ?se colocan en el segundo limite que es menor?

muchisimas gracias de antemano.

c.p. bullon

chamlaty 25 agosto, 2012 - 9:15 AM

Es un punto que esperemos redacten mejor, el Sat ha indicado que es ingreso total declarado en anual en las reuniones sobre el tema

jose 18 diciembre, 2013 - 8:26 PM

contador chamlaty, buenas noches una duda:
en el caso de una persona fisica con actividad empresarial tuvo 83,000 en el ejercicio 2012
y 500,000 en sueldos
estaria obligados en 2013 a pago referenciado?
tengo entendido que no, pero no encuentro el fundamento
si rebasa 250,000 pero en salarios no en actividad empresarial
estaria obligado al pago referenciado???
favor de confirmar

chamlaty 19 diciembre, 2013 - 8:02 AM

ES CONSIDERANDO TODOS LOS INGRESOS.YA VEREMOS SI para 2014 continuan permitiendo ello o de lleno todos a DYP

Leave a Comment