SABIA USTED QUE… COMPROBANTES FISCALES con @cpjlleal

por chamlaty

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En el informativo, “SABÍA USTED QUE. . . ”, del mes de Marzo de este año, se comentó algunos aspectos que se deben de considerar en la emisión de los comprobantes para efectos fiscales. Sin embargo, sigo escuchando y leyendo en algunos medios de comunicación, que a partir del mes de julio se incluyen nuevos requisitos en los comprobantes que emiten los contribuyentes por sus operaciones, requisitos muy importantes (totalmente de acuerdo) ya que los “clientes” deben de revisar que se incluyan puesto que es posible que no los señalen y entonces las erogaciones serán NO DEDUCIBLES.

Coincido con todo lo anterior y confirmo lo que se está manifestando en los periódicos, revistas especializadas, redes sociales, etc., etc., etc., pero existe un pequeño detalle. No sé hasta donde se encuentre actualizada esta información transmitida, pero el 7 de junio de este año, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, en la cual se incluyeron reformas, adiciones y derogaciones a algunas reglas de la RMF original.

Entre las reglas reformadas está la siguiente:

“Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales”
I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.”
Como se puede observar, el requisito que obliga el Articulo 29-A, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vía esta regla queda modificado y basta con señalar un “No aplica”.

Otra de las reglas reformada es la siguiente:

“Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales”
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.”

Igual que la anterior, a través de esta Resolución, se exime a los contribuyentes con actividades de “prestación de servicios y otorgamiento o uso o goce temporal de bienes” (honorarios y arrendamientos) de otra de las obligaciones del Articulo 29-A, Fracción V del CFF.

Así mismo, la regla I.2.7.12., de esta Resolución, establece lo siguiente:

“Identificación de forma de pago en el CFDI”
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.

Bastante complicado en muchos de los casos el cumplir con esta disposición del Articulo 29-A, Fracción VII, inciso c) del CFF, por eso esta regla que desde la RMF original, publicada el 28 de diciembre de 2011, se señalaba ya. Pero sí vale la pena comunicar a los proveedores esta situación.

Para efectos prácticos y con el ánimo absoluto de poder soportar posibles actos de autoridad que pudieran caer en lo arbitrario, no sobra el mandar un comunicado a los CLIENTES, que pudiera ser de la siguiente manera:

Estimado CLIENTE:
Las nuevas disposiciones fiscales para 2012, respecto a los requisitos en la emisión de comprobantes fiscales digitales, establecen lo siguiente:

“Art. 29-A, Fracción VII, Inciso C) del Código Fiscal de la Federación:

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, o mediante tarjeta de debito o crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.”

Estas disposiciones serán obligatorias a partir del 1 de Julio de 2012, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 28 de diciembre de 2011.

Por lo anterior, solicitamos nos envíe la siguiente información:
1.- Nombre de la empresa: ____________________________________________________________

2.-Forma de pago: Cheque ( ), Transferencia de Fondos ( ), Efectivo ( )

3.- Para las dos primeras opciones del punto anterior, se requiere los cuatro últimos dígitos del Número de cuenta Bancaria: ___________________________________________________________

Es importante mencionarle, que si no contamos con esta información, en su factura electrónica se señalará, en la forma de pago, la leyenda “No identificado”, esto de acuerdo a la regla I.2.7.1.12 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.

Entonces, a prepararse bien atendiendo estas disposiciones y no confundirse con información equivocada.

Ojalá y les sea de utilidad el presente análisis y los invitamos a que visiten nuestra página de internet. Ánimo y a seguirle echando muchas ganas y no olviden también que un deber de ciudadano es votar este 1º de julio, hagámoslo valer.

Cuídense mucho y les deseo, como siempre, mucha salud

S A L U D O S
C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ
www.grupoasertax.mx
jleal@grupoasertax.mx
@cpjlleal
cpjlleal

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2 Comentarios

oscar 10 julio, 2012 - 2:18 PM

Buenas tardes, mas que comentario una duda que tengo en relacion a las nuevas disposiciones fiscales de las facturas, en el apartado del regimen fiscal, mi duda es, el regimen fiscal que se debe anotar en ese rubro, debe ser el que aparece en la guia de obligaciones, en el portal del sat.

chamlaty 10 julio, 2012 - 4:40 PM

Así es esa o bien ponle no aplica y evitas controversias

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