En entrada anterior abordé el tema sobre asalariados que no les retienen por encontrarse dichos patrones en los supuestos marcados en la Ley del ISR, y comente el detalle en el DECLARASAT, ahora me han preguntado, si bien en cierto que deben hacer sus pagos provisionales cual es la opción para realizar dichos pagos. Para ello deberemos remitirnos a la Resolución Miscelánea en la regla II 3.6.3 que señala;
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
II.3.6.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
LISR 113,118, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
En los portales bancarios se observa de la siguiente manera la opción dicha opción;
Ya usaste en alguna ocasión esta opción?
Espero comentarios, atento como siempre
Miguel Chamlaty
Reiterando la invitación a que estén atentos a la BARRA DE PROGRAMACION DE LA COMUNIDAD VIRTUAL #ANAFINET http://www.anafinet.org/online
1 comentario
Yo no le he utilizado. Sin embargo, considero el problema de estos Asalariados, que presentan pagos provisionales, es el del su inscripción al RFC.
Por lo general son Extranjeros que cambian su residencia a México,en ese sentido, resulta un tanto complicado el darlos de alta ante el SAT como Asalariados. (Generadas por desconocimeinto de la autoridad)