Y sigue la pregunta insistente puedo usar NEPE en lugar de DYP, del cual ya exprese mi opinión en artículos anteriores. Lo que deseo compartir es parte del mensaje que esta enviando el SAT por email, y que en primera Instancia nos recuerda y exhorta de la obligatoriedad del uso del sistema DyP Pagos Referenciados para personas morales, pero es de llamar la atención la forma en la que termina señalando la inhabilitación del esquema anterior NEPE señalado que ya no podremos presentar bajo ese esquema, por lo que de manera implícita la autoridad reconoce que podemos seguir bajo el esquema NEPE, hasta su inhabilitación respectiva. Reproduzco parte del mensaje;
Se le recuerda que a partir del mes de febrero se incorporaron todas las personas morales al servicio de pago referenciado.
El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) es un nuevo mecanismo para presentar directamente ante el SAT las declaraciones de pagos, provisionales y definitivos, de impuestos federales. A este servicio se han ido incorporando los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.
Como se le informó mediante correo electrónico en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo; a partir del mes de febrero, todas las personas morales están obligadas a utilizarlo para sus declaraciones de pagos correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes; por lo que lo exhortamos nuevamente a cumplir sus obligaciones fiscales bajo el esquema de pago referenciado.
El pago de los impuestos se efectúa en los bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura que el SAT proporciona en el acuse de recibo de la declaración. Los pagos deben realizarse a más tardar en la fecha de vencimiento, con esto se sustituye el nuevo esquema de pagos electrónicos (NEPE), el cual será inhabilitado próximamente por lo que ya no podrá presentar sus declaraciones a través de este esquema.
Que opinas de estos mensajes del SAT?
Espero comentarios.
Miguel Chamlaty.
http://www.anafinet.org/online
13 Comentarios
Buena tarde contador, espero se encuentre bien, un saludo.
Antes que nada tambien una disculpa porque mi comentario no tiene que ver con su articulo, pero no tengo un correo donde contactarlo.
Espero pueda ayudarme, mi duda es la siguiente:
Tengo una persona fisica que recibe ingresos por arrendamiento y dividendos.
Mi duda se debe a que la CP anterior en 2008 no declaro dividendos, y su fundamento es que de acuerdo al art 165 LISR, me interpreta que solo declararia dividendos en el caso de acreditarse el ISR pagado por la sociedad, pero al no acreditarselo, tampoco declara ese ingreso, colocando «0» en dividendos. Ademas de que dichos dividendos provienen de CUFIN,y que por eso tampoco se declaran.
Este año, me corresponde a mi hacer la declaracion 2011, y esta persona fisica recibio dividendos, pero YO INTERPRETO, que si se deben acumular esos dividendos como un ingreso,independientemente que provengan de CUFIN, la persona fisica esta recibiendo el ingreso y debe declararlo.
Eso de que provengan de CUFIN solo define QUE NO PAGAN ISR de parte de la Persona Moral, porque ya pagaron en su momento, pero nadamás. ¿Estoy en lo correcto? o estoy tremendamente equivocada.
Espero pueda auxiliarme. Y de antemano muchas gracias!!!
Quedo a sus órdenes.
Los dividendos deben acumularse de manera obligada y de Ahí es escoger una opción o la otra, es decir acumular el dividendo sin acreditar o acumular dividendo piramidado y acreditar el ISR. Quedo atento
Saludos
hola contador buen dia!
A ok, pero entonces en el declaraSAT no te permite elegir entre esas opciones, en automatico me coloca el dividendo piramidado, verdad?
Y con esta situacion, practicamente deberia presentar complementaria del ejercicio 2008, es correcto?
Gracias, excelente martes!!!!!
Pero mi duda, mas grande, los dividendos gravan IETU?, lei el art. 1° de LIETU y menciona que estan obligadas al pago del impuesto las PF y PM que realicen:
Enajenacion de bienes
Prestacion de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Es por ello, que en primera interpretaria que NO GRAVAN IETU LOS DIVIDENDOS.
Estoy en lo correcto?
Espero pueda auxiliarme, mil disculpas por molestar y Gracias por su ayuda, contador!!!!
Los dividendos no gravan ietu porque la duda ???
Me parece que el sistema NEPE continuar en uso durante un periodo más de tiempo. Primero, las persona Físicas aún no se incorporan a DyP y segundo, los contribuyentes que están regularizando sus sitación fiscal, por «Invitación» del SAT y aquellos que ya existiendo en el padrón de Contribuyentes, tienen atraso con el pago de sus obligaciones, seguiran usándolo.
Lo que me parece es el mensaje de fondo del SAT, es que utilicemos el nuevo esquema de pago DyP todos aquellos que ya no tengamos razón de usar NEPE.
Hola contador!!! Gracias por aclararme, porqué la duda?, porque pense que la ley siendo tan extensa., podria caber la posibilidad de que existiera un articulo por ahi, que mencionará los dividendos en IETU. Pero por lo que me comenta (jeje) entonces no.
Gracias por auxiliarme, y perdone mi ignorancia..
Le deseo una magnifica tarde. Disculpe contador, un correo, al que pueda escribirle, sin interrumpir sus artículos.
Saludos!!!
Buen dia contador, ahora que las personas morales tienen cerrado el portal y estan obligadas a usar el DyP…, tengo la duda de como presentar todas las obligaciones extemporanas , este contribuyente quiere regularizarce desde el 2006 y muchas declaraciones serian estadisticas., La forma de presentar seria en ceros en DyP?? o hay que llenar todo el historial .. ,que opina ?
En ceros no hay que llenar nada, o bien
Solo el
Monto a pagar
Tengo una duda, espero me la puedan aclarar; tengo que presentar una complementaria de esquema anterior (NEPE) por corrección de datos; ¿esto se puede hacer en pago referenciado? ¿como lo hago?
No esquema DyP no tiene corrección de datos debes usar en todo caso dejar sin efecto.
una duda soy persona física régimen intermedio debo presentar mi primer pago provisional correspondiente al mes de agosto 2013 no creo tener ingresos mayores de $ 250,000.00 en este año, me correspondería usar entonces el NEPE, pero ya no veo esa opción en el portal de sat. ¿es que que también ya lo deshabilitaron por completo y todos deben usar el pago referenciado sin importar sus ingresos o en que parte del portal esta el nepe?
saludos
Ahí sigue el esquema activado aún, en la página del Sat no hay aún noticia de ello pero no tardan en cerrarlo quedo atento