En la entrada anterior comente sobre los detalles de la proporción del ISR que podremos enfrentar al IETU del ejercicio, bajo la tesitura de la eliminación únicamente del efecto de ingresos por salarios. Bien esta ocasión es para comentar que el DECLARASAT trae una sugerencia del ISR que podremos acreditar contra el IETU del ejercicio, y nos aparece ya cuando vamos a observar los detalles del cálculos, veamos dicha ventana;
Ya he hecho varios supuestos de acumulación de ingresos y observó que solo esta excluyendo el efecto del capitulo de salarios, por lo que hasta el momento los cálculos me han arrojado igual con esta sugerencia que nos ofrece el DECLARASAT. Sin duda será de gran ayuda para evitar errores en el manejo de esta proporción del ISR hacia el IETU del ejercicio, independientemente, si consideras que la cifra que arroja el DECLARASAT es errónea puedes teclear la cantidad que consideres correcta y continuar avanzando con la declaración.
Esperando los comentarios sobre el tema de DECLARACIONES ANUALES, me reitero a la orden.
Miguel Chamlaty
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15 Comentarios
Si es cierto, pero tengo una pregunta maestro chamlaty, en la declaración anual de personas físicas, por actividades empresariales y profesionales, TAMBIEN se puede aplicar la regla I.4.3.1 que dice que se podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. Saludos.
Cual es la duda ? Checaste articulo sobre ese tema ? Saludosm
si le das continuar no te deja el declarasat poner otra cantidad te remite a la misma.
saludos miguel
contador buen dia..realizando la declaración anual en el detalle de calculo me sale unda diferencia isr pagado en exceso por $1,882.00
que son de la retenciones de isr que me hicieron por arrendamiento y tengo un ietu por 1818.00
mi duda es puede aplicar la compensación donde dice «Datos complementarios» , cantidades a compensar,
o tengo que presentarla en el banco y mandar el aviso de compensacion…saludos cordiales.
Es en portal y requiere aviso de compensación de lleno
Saludos
buenas tardes Contador
tengo una duda,para la declaracion de PF 2011, en el apartado de IETU ,donde me puedo acreditar el ISR RETENIDO?
SALUDOS Y GRACIAS.
En la anual al
Ietu se le enfrenta el ISR del ejercicio, ya las retenciones de ISR no corresponden al calculo anuAl , saludos
Buenas tardes, lo que puedo acreditar solo es el isr del ejercicio, no los pagsos provisionales de isr realizados?? Es que por eso me sale a pagar ietu…
En la declaracion anual de persona fisica por honorarios, hay un campo que dice en ietu «otras cantidades a favor» ahi que se puede considerar como favor?? las retenciones por isr?
HOLA CONTADOR MI CASO ES EL SIGUIENTE MI CANTIDAD DE ISR A FAVOR ES DE 22000, Y TENGO UN IETU A PAGAR DE 20000, EN CANTIDADES A COMPENSAR LE ANOTE ESTO DE MI ISR A FAVOR PARA PAGAR IETU CON UNA COMPENSACION, PERO AL ENTRAR AL DETALLE DEL CALCULO ME APARECE QUE SOLO PUEDO «ACREDITAR» 8500, NO LE PUEDO PONER UNA CANTIDAD MAYOR A ESTA , Y LE ANOTO ESTA CANTIDAD, A LA HORA DE VISUALIZAR LA HOJA DE AYUDA ME SALE SOLO UNA CANTIDAD DE 11500 A COMPENSAR. AHI NO ENTIENDO CUAL SEA EL PROBLEMA PORQUE NO PUEDO COMPENSAR TODO, O CUAL ES LA DIFERENCIA ENTREACREDITAR Y COMPENSAR
GRACIAS POR TODO
Igual no entiendo tu caso, comomoomplanteas si ya esta a favor listo, a compensar, no confundir con el enfrentamiento de ISR del ejercicio con el ietu si gustas mándame los detalles desde la forma de contacto y comentamos por Mail por favor
Buenas tardes Contador, antes que nada me gustaria agradecer que a espacios como el suyo para aclarar las dudas que tenemos los contadores y que muchas veces el SAT no nos puede despejar o despues de la consulta nos deja mas dudas de las que teniamos. Mi duda es respecto a la proporcion de isr acreditable contra ietu, tengo los siguientes datos:
a) Ingreos acumulables por salarios $48,774.00
b) Ingresos acumulables por asimilados a salarios $33,737.50
c) Ingresos acumulables por arrendamiento $257,712.00
Total de ingreos acumulables $340,223.50
Al realizar el calculo anual de todos los ingresos me da un ISR propio de $61,328.00 (este calculo es antes de deducciones personales).
Al determinar la proporcion del isr acreditable contra ietu de acuerdo al articulo 8 octavo parrafo de la ley del ietu, llego a una proporcion de 75.75%, ya en pesos $46,455.96.
Al llegar a la parte de ver el calculo, ya entonces ya meti las deduciones personales, el declarasat me sugiere un isr propio acreditable contra ietu de $24,075.00, es entonces cuando le tecleo la cantidad de $46,455.96 y le oprimo el boton «Continuar» y es entonces cuando me manda el mensaje siguiente: «El monto del ISR propio del ejercicio» no puede exceder a la suma del impuesto sobre la renta causado» y el «Impuesto sobre el interes real por retiros parciales» ($31,786.00)».
No permitiendome el monto de $46,455.96.
Cabe mencionar que el ISR del ejercicio de $31,786.00 a que se refiere el programa es el resultado al incluir las deducciones personales por $125,984.00.
Tengo entendido, ya que realice la consulta al SAT que la proporcion debe determinarse antes de las deducciones personales, si es asi entonces porque el declarasat si las considera y no permite anotar la cantidad calculada??.
Espero sus comentarios. de antemano muchas gracias.
Estimado, pero tu ISR del ejercicio debe ser ya quitando las deducciones personales , no puedes acreditar algo que no estas cubriendo gracias a las deducciones personales, coméntame por favor
Antes que nada quiero dar las gracias pues estas leyes actuales mas que ayudarnos nos confunden y no nos permiten hacer las cosas bien, si no fuera por personas como ustedes, este es mi caso:
SALARIOS 1,450,419.00
SERVICIOS PROFESIONALES 33,003.00
TOTAL ING ACUMULABLES 1,483,422.00
DEDUCCIONES PERSONALES 15,383.00
BASE GRAVABLE 1,468,039.00
ISR CAUSADO 396,262.00
RETENCIONES SALARIOS 390,977.00
RETENCIONES HONORARIOS 28,262.00
ISR PAGADO EN EXCESO 22,977.00
IETU
BASE GRAVABLE 225,466.00
IMPUESTO CAUSADO 39,457.00
ISR PROPIO DEL EJERCICIO 8,797.00
IMPTO A CARGO 1ª DIF 30,660.00
PAGOS PROV IETU $17,999.00
DIFERENCIA A CARGO $12,661.00
AL ENTRAR AL DETALLE DEL CALCULO ME APARECE QUE NO PUEDO ACREDITAR MAS DE 8797,Y AL ANOTAR ESA CANTIDAD/PORQUE NO SE PUEDE MAS)SOLO ME ARROJA LA CANTIDAD DDE 12661 PARA COMPENSAR, CLARO QUE AQUI ME SOBRA ISR A FAVOR PARA ALGUNA OTRA OCASION.
LO QUE YO NO ENTIENDO ES PORQUE LA ACREDITACION DE ESA CANTIDAD NADAMAS PUES SE SUPONE QUE EL SISTEMA DEL DECLARASAT NO SE EQUIVOCA
Es por la proporción, loque puedes hacer es compensar isr vs esa cantidad, quedo atento