Como bien sabemos en este año 2012, la autoridad ha iniciado la carga para que se suban al servicio de Declaraciones y Pagos a las personas morales, pues bien, una pregunta insistente que me han realizado es la relativa a como debe ir plasmado en el IDE que se ha venido acreditando contra el ISR PROPIO en los siguientes meses, esta duda surge por los detalles e ideas que la autoridad ha circulado sobre que el IDE acreditado contra el ISR PROPIO en pagos provisionales sigue siendo IDE, tema que he abordado ya con anterioridad varias veces, bien observemos como se ve este acreditamiento en el DyP;
Como podemos observar en la imagen anterior, se indican 8,321 de ISR PROPIO en pagos provisionales y en la casilla IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ACREDITABLE se plasmó 5,000 quedando una cantidad a pagar 3,321, para el siguiente mes donde señalaré esos 5,000 de IDE, los sumo al IDE del mes y los vuelvo a plasmar en dicha casilla??, a lo cual he señalado que lo correcto y en base a las disposiciones fiscales dicho IDE ya forma parte del ISR EFECTIVAMENTE PAGADO y se plasmará en conjunto con los en pagos provisionales realizados de ISR;
Que es precisamente este detalle el que me ha llamado la atención, porque no encuentro fundamento legal del proceder de la autoridad para considerar en este caso de usar el DyP esta mecánica del IDE al ya considerarlo ISR EFECTIVAMENTE PAGADO, y en el caso de no usar el DyP; la autoridad señala que sigue manteniéndose como IDE y que será en la anual su aplicación contra el ISR PROPIO. Este criterio se corrobora por sendas leyendas en el DEM y en el DECLARASAT cuando deseas plasmar en las casillas ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO) que rezan lo siguiente;
Pudiera parecer un mero detalle de presentación pero pudiera traer más detalles de fondo, que abordaré en otro momento.
Quedo atento a los comentarios…
Miguel Chamlaty
Reiterando la invitación a conocer la BARRA DE PROGRAMACION DE LA COMUNIDAD ; VIRTUAL ANAFINET
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3 Comentarios
En http://www.declaracioneside.com pueden enviar su declaracion de IDE de forma facil y segura
Hola,
En mi caso estuve declarando en estos meses el ide acumulado, es solo cuestion de presentacion, pero debo de presentar complementarias?
Ya estuve investigando con el sat y me dice que si, pero en mi caso ya tuve complementarias y compensaciones en meses anteriores….
En referencia a la pregunta de «Adrian», SI tendrías que presentar complementarias, ya que el IDE solamente es acreditable en el mes que se genera y después solamente es COMPENSABLE y no es solo cuestión de presentación, sino de fondo
Saludos !