Listados de IETU Mensuales?? y ahora en la Anual, porqué y en donde?

por chamlaty

 IETU

Recordemos que el Impuesto Empresarial a Tasa Única surgió a la vida en el año 2008, y antes de que entrará en vigor dicho impuesto surgieron sendas reglas misceláneas dando ciertas especificaciones y detalles del impuesto, y es así como en dichas reglas se nos señaló la obligación de presentar unos listados mes a mes, en donde detalláramos como se integra los ingresos, deducciones y la diversidad de créditos en dicho impuesto. Se dieron una diversidad de controversias legales por esta obligación no señalada en ley, y ante ello para darle mayor sustento lo mandaron para el año 2009  a la Ley de Ingresos, manteniéndose esta obligación de los listados mensuales igualmente en el año 2010,sin embargo, a mitad del año 2010 se público un decreto se acuerdan de cual, si el del 30 de junio de 2010, si el que habla de la eliminación del dictamen, hasta parece dejavu de otro artículo anterior, bien en este decreto en su articulo 1ero se señaló lo siguiente;

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.

 
 
Es así como en el 2010, pudimos optar por presentarlo en enero de 2011, claro por lo menos de julio a diciembre ya no presentarlas e irnos a esta opción, si no se optó entonces se debieron presentar mes a mes durante el 2010.

Pero que sucedió para el 2011, esto lo resuelve la Ley de Ingresos 2011, en su artículo 21 fracción II numeral 1, señala;

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

    Aunado a lo que señala el artículo anterior muchos contribuyentes siguen presentando los listados de manera mensual, cuando ya la obligación es anual,  a lo que empiezan las preguntas, si ya lo presente mes a mes, ya no presentaré el listado anual? ya que  otro cúmulo de contribuyentes están presentando listados acumulados en el mes de diciembre apoyados en la idea que sucedió en el 2010, que fue presentar el listado acumulando los ingresos en la de diciembre del 2010, sin embargo,  esta informativa del listado de IETU se presentará en este 2011 en conjunto con la declaración anual ya sea en el DECLARASAT o en el DEM,  por ello estas formas tuvieron un cambio al detallar una serie de rubros que en la anual 2010 no fueron solicitados. Y dónde esta aclarando la autoridad que se presentará en dichos programas? Si bien es cierto no se han publicado reglas sobre esto, desde principios de año se señalaba por parte de las autoridades fiscales en las reuniones centrales, así como en mesa de síndicos que sería por medio de la anual y que en breve se publicarían la regla respectiva, y recientemente en la página del SAT se señala lo siguiente;

 ietuavisolistados

La liga es la siguiente para que lo corroboren:

 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html 

Ya veremos si se publica una regla respectiva.

Y si ya se andan preguntando como quedo para 2012, la Ley de Ingresos Señala lo siguiente;

21 II En materia de impuesto empresarial a tasa única:

  1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

Es decir, será igualmente con la anual 2012, que presentaremos en el 2013.

Esperando los comentarios

Miguel Chamlaty

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9 Comentarios

Iveth 27 marzo, 2012 - 3:37 PM

Buena tarde!!!
Entonces quiere decir, que al determinar el IETU anual, se tiene cumplida la obligacion del listado de conceptos?
O entendi mal, y debe presentarse el listado de conceptos acumulado a diciembre JUNTO con la presentacion de la anual 2011.
Gracias de antemano por la aclaración.

chamlaty 28 marzo, 2012 - 8:44 AM

La anual es tu listado, y listo cumpliste

Rosy Lopez 29 abril, 2013 - 7:25 PM

Hola, me gusta tu pagina, últimamente me ha ayudado mucho. Soy contadora de profesión, pero por «vueltas del destino», por el momento me estoy dedicando a un negocio que no tiene que ver mucho con mi carrera y estoy muy desactualizada (3 años).
Sabes de alguna forma en que pueda comenzar a actualizarme? . . . pero no tengo mucho tiempo para traslados y horarios fijos.
Te agradezco de antemano tu tiempo. Saludos.

chamlaty 30 abril, 2013 - 12:57 AM

Claro una opción de capacitación totalmente en línea es actualizandome.com te invito a tomes el siguiente curso gratis http://www.actualizandome.com/curso-gratis
Me comentas porfavor

CP Marygyg 30 abril, 2013 - 6:14 PM

Mil gracias, acaban de pedirme mandar la anual, tengo tiempo de no ejercer por cuestiones de maternidad, pero me has salvado de ultimo minuto, me encantaria regresar a mi profesion y tus pistas de actualizacion son excelentes, desde niña ame los numeros ( mis padres son contadores tmb) hasta hace 4 años hacia diplomandos y cursos y eran mi vida hasta q los hijos te exigen y deje todo por sacarlo adelante, te cuento esto porq me encantaba dar asesorias, encuentro estos apoyos en linea y me motivan a volver a ejercer, ESTAMOS DE VUELTA, espero seguir contando contigo, Buena Vida

chamlaty 30 abril, 2013 - 6:37 PM

Adelante Mary en http://www.anafinet.org encontrarás mucha màs información quedo atentos

Josan 24 octubre, 2013 - 11:19 AM

Excelente comentario, de mucha calidad y confiable para consulta.
Muchas gracias.

Ulises Rivera 28 noviembre, 2013 - 9:47 AM

Muchas gracias contador con este fundamento contestaré el 32d

chamlaty 28 noviembre, 2013 - 1:53 PM

A la orden

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