Se ha iniciado una pequeña controversia sobre las fechas limites para el pago que esta arrojando el sistema de DECLARACIONES Y PAGOS, esto derivado del famoso HOROSCOPO FISCAL, es decir, los días adicionales en base al sexto digito del RFC, tema que aborde en un post anterior.
Bien resulta que hasta antes del mantenimiento el sistema no daba días adicionales, ya que la gran mayoría de los que se subieron hasta ese entonces son contribuyentes que el decreto que otorga esos días los excluyo y por ende no tenía esta facilidad, el detalle surge porque ahora el sistema esta otorgando dichos días adicionales, ello derivado de la subida de todas las personas morales, y estos días esta otorgándolas a todos, sin importar la exclusión que señala el decreto, entonces surge la controversia si es correcto tomarse esos días adicionales para pagar los impuestos?
Para ello debemos recordar que todo el esquema de DECLARACIONES Y PAGOS esta regulado por la RESOLUCIÓN MISCELANEA por instrucción expresa del Código Fiscal de la Federación, para ello me remito a la regla II 2.8.1. al siguiente texto de dicha regla en la fracción V que señala;
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Por lo que desde mi particular punto de vista se nos esta señalando una fecha expresa de pago y vigencia de dicha línea por parte de la autoridad para aquellos que se suban a este esquema especifico de pago, por lo que el contribuyente esta en opción de acogerse a esta facilidad, y si la autoridad no era esto lo que quería otorgar deberá de corregir este detalle en fechas.
Espero sus opiniones y retroalimentación…
1 comentario
SEGÚN LO QUE CONSULTE AL SAT VIA TELEFONO, EL SISTEMA VALIDA COMO FECHA LIMITE DE PAGO TOMANDO EN CUENTA EL SEXTO DIGITO DEL R.F.C.DEL CONTRIBUYENTE, EXCEPTO PARA GRANDES CONTRIBUYENTES , QUE SE DICTAMINAN O CONSOLIDAN SUS ESTADOS FINANCIEROS, QUIENES NO TENDRAN ESTA OPCION…
ASI MISMO, LAS DECLARACIONES DEL 2011 POR EJEMPLO O DE QUIENES NO TUVIERON LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A ESTE ESQUEMA, PUEDEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES NORMALES O COMPLEMENTARIAS ANTERIORES 2011, 2010 Y 2009 CONFORME AL ESQUEMA ANTERIOR