Un artículo que ya hemos empezado a observar que la autoridad esta empleando y que muy poco habíamos observado, es el 41-A del Código Fiscal de la Federación que da pauta para que nos soliciten información y no estar ante el ejercicio de facultades por parte de las autoridades veamos la redacción;
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Ahora observemos un criterio relacionado con el anterior artículo;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 279
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41-A LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010.- Dicho numeral prevé que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, aquellos datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitiva del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos; lo anterior no debe interpretarse en el sentido que las autoridades fiscales deban requerir a los contribuyentes por la presentación de sus avisos de compensación en un período no mayor de tres meses, sino que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, sólo refiere al plazo de la autoridad para requerir datos, informes o documentos necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones y avisos de compensación, y no por la presentación en sí, de los avisos en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.248/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.
Atentos a la invocación de este tipo de solicitudes.