Autor: C.P.C. JORGE A. ZÚÑIGA RAMOS
Director de Zúñiga, Marmolejo Servicios Integrales, S.C.
León, Gto.
Llega 2012, cargado de……………….???? Reformas al Código Fiscal de la Federación en el tema de Comprobantes fiscales, delitos fiscales y una nueva versión de la Resolución Miscelánea Fiscal, que por más que busco en mi memoria, nunca había sido publicada en estas fechas de fin de año. Recordemos el propósito de la RMF es definir a los contribuyentes las reglas que darán facilidades o criterios específicos en determinados temas que así deciden dejar nuestros legisladores al aprobar las leyes fiscales. La bonita práctica de dejar en manos de la autoridad administradora fiscal, la definición de criterios específicos para una situación fiscal, comenzó allá por el año 1980 u 1981, y lo más temprano que se publicaba era a mitad o a fines del mes de Marzo de cada año, iniciando de esta manera su aplicación si bien algo desfasada (2 meses y medio o tres), con el correr de los años se fue retrasando cada vez más hasta llegar al límite alcanzado en 2011, al haberse publicado el 1 de Julio de dicho año.
Lo anterior, provocó un real desfase y hasta cierto punto descontrol en la concordancia y definición de que regla o facilidad regía a determinada disposición legal. Creo que algo positivo de esta publicación, será la aplicación de una sola regla o criterio en cada ejercicio fiscal.
Pero entremos en materia de esta aportación, que es la de analizar las REGLAS QUE DEBERAN CUBRIR LOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL CONTENIENDO O INCORPORANDO EL CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL O CBB, A PARTIR DE ESTE Año 2012.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA OPCION CONTENIDA EN CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL EN EL 2012.
Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre 2011 al Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C, nuestros legisladores vuelven a modificar el todavía inestable sistema de emisión de Comprobantes fiscales digitales, obsequiándonos ahora nuevas versiones de los CFD – – 2.2 para los CFD emitidos por medios propios y 3.2 para los CFDI – y como consecuencia de las adecuaciones a los datos que ahora deben contener los susodichos, pues mueven también el modelo de comprobante fiscal en papel conteniendo el CBB.
El artículo 29 define la forma y requisitos que se han de cumplir para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, por su parte el 29-A nos detalla los requisitos que han de reunir estos últimos, es decir la regla general es TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.
Pero recordemos que en la Fracc. II del artículo Décimo transitorio de la Reforma para 2010, publicada en Diciembre 7 de 2009, se prolongó el uso de comprobantes fiscales preparados por imprentas autorizadas, hasta el 31 de Diciembre del presente 2012, y por reforma al Art. 29-A Código Fiscal que iniciaría vigencia a partir del 1 de enero de 2011, nuestros legisladores decidieron otorgar una facilidad más para la emisión de comprobantes fiscales en papel, un tipo de comprobante que incorporaría un dispositivo de seguridad que posteriormente y mediante reglas generales, fue definido como Código de Barras Bidimensional, originalmente concebido como un tipo de comprobante que podría ser emitido, siempre que la operación no fuera por más de $ 2,000, pero por reglas misceláneas se amplió este esquema para ser utilizado por contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos de hasta $ 4’000,000, sin importar el monto de la operación.
Ahora con la enésima reforma al esquema de emisión de Comprobantes Fiscales se vuelve a tocar al Comprobante en papel con CBB, y el Art. 29-B del Código Fiscal en vigor a partir del 1 de enero del presente 2012, recopila sus características:
“Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:”
Lo señalado por los artículos 29 y 29-A, es lo referente a los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). La fracción I del Art. 29-B sigue señalando que podrán ser en forma impresa por medios propios o a través de terceros, es decir, se puede habilitar la autoimpresión por el contribuyente o mandar a preparar un tiraje a la imprenta de su elección.
El inciso a) de la fracc. I del Art. 29-B del CFF, continúa definiendo los requisitos para este comprobante fiscal en papel:
-
“Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.”
Estos requisitos son el Sello Digital y el folio asignado por el SAT, que solo aplican al CFDI.
b) “Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.”
El dispositivo de seguridad es el CBB asignado por el SAT.
c)” Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
Se debe tramitar también la asignación de folios por el SAT y cumplir con la presentación de un informe consignando los folios expedidos, so pena de que el SAT, al hacerle nueva solicitud de folios, negara su autorización.
“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Remata la disposición que nos ocupa con la advertencia para quien los utiliza, de que debe “cerciorarse que la clave del RFC es correcta” así como que se deberá también “verificar la autenticidad” del CBB, lo anterior a través de la página de internet del SAT.
Reglas de la Resol. Miscelánea Fiscal 2012, aplicables a los Comprobantes Fiscales Impresos conteniendo CBB.
En primer lugar las disposiciones de la Resolución Miscelánea definen que contribuyentes pueden utilizar el esquema, hasta que monto de ingresos y hasta que momento, señalando la Regla I.2.8.1.1. lo siguiente y sin que sea nada nuevo a lo existente hasta 2011:
“Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.”
Los nuevos requisitos a incorporar para 2012, se definen en la regla I.2.8.1.3, en sintonía con las nuevas disposiciones que regirán a los CFD y CFDI:
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Las siguientes reglas de la RMF 2012 nos describen los requisitos que han de incorporarse a los Comprobantes fiscales con CBB, la II.2.5.1.5. para lo referente al Régimen Fiscal, la I.2.7.1.4. para lo referente a la Unidad de Medida, la I.2.7.1.5. para la Identidad del Vehículo la, I.2.7.1.7.,para la Clave Vehicular y la I.2.7.12., para la identificación de la forma de pago, que por cierto estarán en suspenso o se aplicarán a partir del 1 de Julio de 2012, en virtud del Art. Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.
Por último a continuación incluyo como referencia los PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA QUE SE DEBEN ATENDER PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL CON CBB, A QUE SE REFIERE EL PUNTO I.2.8.1.3. DE LA RESOL. MISCELANEA 2012, los cuales considero de relevancia atender para que este tipo de comprobantes cumpla lo dispuesto por los Art. 29, 29-A, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación en su reforma 2012.
“Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:
1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF.
2. Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”
3. Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”
Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal.
Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
CFF 29-A
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente:
I. La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
II. Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda.
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.7.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
CFF 29-A
Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete dígitos siguientes:
I. El dígito primero será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
0 Automóviles.
1 Camionetas.
2 Camiones.
3 Vehículos importados a la región fronteriza.
4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
II. Los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.
Tratándose de vehículos importados, los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:
97 Mercado Común del Sur.
99 Unión Europea.
III. Los dígitos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate.
IV. Los dígitos sexto y séptimo, serán los que correspondan al número de versión del vehículo de que se trate.
Tratándose de vehículos eléctricos, no se integrará clave vehicular.
CFF 29-A, LFISAN 13, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
El énfasis a textos normativos, es nuestro.
“El conocimiento debe compartirse”
C.P.C. JORGE ADALBERTO ZUÑIGA RAMOS
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