Finalmente después de casi un mes de haber sido aprobada por el poder legislativo el día de hoy jueves 12 de Enero de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación como hemos venido comentado esto ya esta más que analizado, sino recuerda de que se trata esta reforma podemos irnos al articulo donde lo comentamos:
Ya que se aprobaron las reformas a la Ley del INFONAVIT ¿que sigue?
Bien en la publicación del DOF sobresale lo siguiente:
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Para los trabajadores que no hayan tramitado aún su subcuenta de vivienda el trámite será “inmediato” a partir de la entrada en vigor de esta reforma(13/01/2011)
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Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
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En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
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En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores (QUE NO HAYAN DEMANDADO NI TRAMITADO AUN NADA) de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Para los trabajadores que hayan demandado, para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo 8 transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Publicado por Gabo Aranda Administrador y Webmaster para El Nido de la Seguridad Social el 1/12/2012 12:12:00 AM