Dentro de las diversos cambios y novedades en materia de FACTURACION ELECTRONICA, uno de los tantos detalles por lo cual se esta dando la facilidad de convivencia por 6 meses del modelo 2011 con el del 2012, es la maravillosa idea de agregar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente, es decir, pueden agregar todos los dígitos si gustan, lo
cual sin duda en la mayoría de las operaciones es algo impráctico, por ello, aunado a la facilidad de 6 meses, se hicieron algunas aclaraciones sobre el tema en la RM 2012 de la cual invito al mini resumen que elaboré hace algunos días, y es por éste detalle de los 4 dígitos que muchas empresas empezaron a enviar sendas cartas señalando esto de los 4 dígitos, independientemente de que ya había voces señalando su postergación o eliminación, ejemplo de una de estas cartas;
Estimado lector ahora imagínese que la empresa manejara 10 cuentas y no sepa cual es la que va usar para pagarle, tendríamos que señalar las 10 cuentas para jugarle al atínale al precio ????
Por fortuna, reitero esto se aclaro por RM 2012, en las siguientes reglas; para concluir que podremos señalar la expresión “NO IDENTIFICADO.
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
Y la regla aplicable para los comprobantes CBB, dándole esta opción de la expresión “NO IDENTIFICADO” que es una mera vinculación a la regla anterior es la siguiente;
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Cierro este comentario para dejar una pregunta que abordare sus comentarios en otro post, SI MANDE A IMPRIMIR MIS COMPROBANTES TIPO CBB A UNA IMPRENTA, TENGO QUE AGREGAR TODOS ESTOS CAMBIOS PARA EL 2012??? DEBO MANDAR A IMPRIMIR DE NUEVO?? CANCELO LAS QUE ME IMPRIMIERON O PIDO OTROS FOLIOS????
Espero sus comentarios y me reitero a la orden.
40 Comentarios
Muy interesante el articulo, en lo referente a CBB,segun yo de acuerdo al articulo 18 transitorio de la RMF para 2012, estan dentro de la facilidad de hacer los cambios hasta el 30 de Junio 2012, de acuerdo a un PAC en una conferencia a la que asisti recuerdo que decia que el CBB solo trae los datos referentes al RFC, nombre y domicilio fiscal de quien lo expide, comentaba tambien que no eran seguros ya que se podian reproducir libremente, creo que no se deben solicitar nuevos folios ya que a diferencia de los CFD y CFDI estos no tendran una nueva «version de CBB» (creo pero no me consta),el que nos dieran el CBB significaba una facilidad para que pudieramos nosotros imprimirlos de acuerdo a los requisitos del SAT, sin embargo muchos por no querer hacerlo recurrimos de nueva cuenta con los impresores, lo ocasionaria que pasando el 30 de Junio y si todavia tenemos de estos comprobantes de imprenta, tendriamos que cancelarlos, mas no asi los folios, solo cancelar las facturas fisicamente, ya que lo que nos importa es el CBB entonces si valdria la pena o hubieramos mejor desde un principio generado nuestro propio diseño para factura impresa, que seria el mismo caso que si yo hubiera impreso 100 facturas en mi impresora simplemente se cancelan y/o rompen e imprimo mas pero el CBB seguiria vigente a menos que huibieran cambiado la version de CBB…
Como siempre muy atinados tus comentarios contador chamlaty, yo considero que la expedicion de los CBB no deben de llevar impresos los datos adicionales ahora con las reformas del CFF, en particular hago referencia a este post, en el requisito de la forma de pago, ya que el 29-A frac. VII inciso c) del CFF, nos obliga solo a señalar la forma de pago, asi como los ultimos 4 digitos de la tarjeta o cuenta bancaria dependiendo de la forma de pago, sin embargo no limita a la persona que lo expide a señalarlo de forma escrita, es decir, los requisitos adicionales los podemos agregar de forma escrita sin que tengamos que reimprimir o cancelar folios, pues estos requisitos adicionales surten efectos en el momento en el que se expide la factura, como lo es la forma de pago, incluso como lo marca la RM 2012 si no se sabe aun la forma de pago, con la leyenda ¨no identificado¨, y este requisito no se somete a solo poder expedirla de manera impresa, en mi particular punto de vista, solo te obliga a señalar datos que se configuran en el momento de la expedición, asi como el requisito de descripcion de mercancias, precio unitario, etc, este requisito de forma de pago tiene el mismo efecto que los anteriores, y puede ser llenado en el comprobante de forma escrita sin tener que reimprimir ni cancelar CBB preimpresos. SALUDOS DESDE QUERETARO
Es verdaderamente una locura, no entiendo a la autoridad fiscal. Siguen empeñados en hacer de todo esto un enredo surrealista.
Igualmente considero que solo señalando la forma de pago con la misma tipografía del documento, al momento de la emisión se cumple el requisito. El comprobante impreso esta respetando la normatividad vigente del año en que fue impreso. Por lo tanto cumple requisitos de deducibilidad.
Hasta donde vamos a llegar? y la simplificación fiscal, todos estos datos que solicitan facilitan la labor de los auditores?.
Los contribuyentes desde luego en problemas y si no se cumple cuidado con las multas?
ME GUSTARIA MAS COMENTARIOS AL RESPECTO, LOS DATOS QUE PIDE LA AUTORIDAD EN CUANTO A LA FACTURACION CON CBB, PUEDEN IR ESCRITOS EN FORMA MANUAL?, O TENDREMOS QUE MANDAR HACER MAS COMPROBANTES?
Duda, los ultimos 4 digitos son de la cuenta bancaria o de la CLABE, en la cual serían 3 ultimos de la cuenta bancaria mas el digito verificar de la CLABE
gracias!!
Buena pregunto es de la cuenta no de la clabe. Así
Las facturas con CBB que tengo impresas a partir de julio 2012 tendrán que llevar impreso en que régimen tributo? junto con la forma de pago.
Así es o bien a mano esos datos saludos
solo quiero saber el fundamento en donde expresamente se me obligue a incorporar, en forma manual O EN CUALQUIER MEDIO, como dicen en el sat, los requisitos de que habla el art. 29-b, fracc. I del c.f.f. y de la regla I.2.8.1.3. PUBLICADA EN DOF DEL 7 DE JUNIO DE 2012.
hola tengo muchas dudas con el art. 29A FRACCION VII INCISO C
EN MI FACTURA ELECTRONICA CUALES SON LOS CUATRO DIGITOS DE LA CUENTA BANCARIA QUE DEBO PONER LOS DE MI CLIENTE OSEA CON LO QUE ME VA A PAGAR O LOS DE LA CTA DE MI EMPRESA
hola srs, no soy contador ni nada por el estilo, pero yo creo que nunca nos ha preguntado la autoridad a todos los empresarios o comerciantes, si queremos estas reglas o no? O NADA MAS DE ALLA PARA ACA NOS LAS PONE Y ASI TENEMOS QUE BAILAR, YO PIENSO QUE YA ES DEMASIADO, QUE LO LO UNICO QUE ESTA PASANDO ES FRENAR LA PRODUCTIVIDAD, YA QUE SE LA PASA MAS UNO PREOCUPADO EN TODAS ESTAS ADECUACIONES QUE EN PRODUCIR NO ES JUSTO SRS VAMONOS REVELANDO YA BASTA NO CREEN ?????????
Perdón por la insistencia, pero si emito CBB tengo que adicionar a partir de mañana! los 4 digitos?
Y si los tengo com impresor autorizado le puedo adicionar el concepto con impresion??
Gracias
Así es Ely a los Cbb agregar ese dato de los 4 dígitos o bien no identificado y por lo que corresponde a los de imprenta no se les agrega nada
podria alguien decirme a que se refiere el SAT con que para ellos no existe el pago a crédito, sino solo de contado o en parcialidades??? la mayoria de mis clientes son a crédito y no se en que lugar del sistema de factiración que poseo especificar los 4 ultimos numeros de la cuenta del cliente con la cual em va a pagar
Te actualizaron tu sistema, cfd? Y en todo caso poner no identificado
en la empresa manejamos CFD en cuento al los 4 últimos digitos el despacho giro el oficio que en cuanto a Transferencias Bancarias los últimos 4 incluyen el digito verificador, es correcto? y si mi cliente me paga con dos formas distintas un solo CFD que debo incluir en el cuerpo de mi factura es vgr.-me paga una parte con Tarjeta y el resto en efectiv? ???????
Bere poner ambos métodos de pago pero varios están optando por el no aplica y listo
Me comenta un proveedor que aun poniendo la expresion «No identificado» no sera deducible? Gacias por la respuesta¡
No entendí alejandro, poniéndosela será no deducible ???y eso por ?
Me voy dando a la idea de que es la misma tonteria poner o no los datos del cliente o poner «No identificado» sin distincion alguna. Gracias.
Pues prácticamente por eso surgió la regla por los dilemas y confusiones
La empresa en la que trabajo comenzará a facturar, pero no entiendo lo de los últimos 4 dígitos cuando es tarjeta de crédito, débito o cheque, ¿son los 4 dígitos del cheque o de la tarjeta, o siguen siendo los de la cuenta bancaria?
De la que te paguen 4 de la tarjeta 4 de la cuenta y 4 de la clabe transferencia
Gracias Chamlaty, pero lo que traté de preguntar fue lo siguiente, si pagan con tarjeta ¿son los 4 dígitos de la tarjeta o los dígitos de la cuenta del titular de la tarjeta?, de igual manera con los cheques, ¿es el folio del cheque, o los 4 dígitos de la cuenta con la que fue expedido el cheque?
Por eso te pagan con tarjeta los 4 dígitos de la tarjeta , te pagan con cheque los 4 dígitos del
Cheque te hacen transderfewncia los 4 dígitos de la cuenta clabe o cuenta si es del
Mismo banco, que show no ??
Una pregunta, cuando el método de pago es en efectivo se deja en blanco el campo del no. de cuenta y ya?
Así es, me imagino que surge la duda en Cbb cierto ?
Gracias por contestar y disculpa que no te haya indicado para que tipo, mi duda surgió para un CFD.
HOLA TENG UN CLIENTE Q MANDO A HACER UN SELLITO CON LA LINEA PARA PONERLE LOS DATOS DE LA CUENTA Y EL APARTADO DE EFECT, TRANSF Y/O CHEQUE, PERO UNA EMPRESA LES DEVOLVIO LA FACTURA DICIENDO QUE DBE LLEVAR LOS DATOS IMPRESOS, ¿QUE FUNDAMENTO LES DOY PARA QUE LO ACEPTEN CON EL SELLO?
Qe mejor fundamento que la propia ley y el
Anuncio de la propia pagina del
Sat
Quetal. ¿Como encuentro el anuncio del sat? Tambien un contador me exige que sea al menos a maquina estas 2 leyendas: Metodo de pago:No identificado,Numero de cuenta de pago:No identificado. Ya le dije que lo escribo a mano y dice que no que me las rechazara. Gracias por tu Atencion. P.D. SOY MECANICO AUTOMOTRIZ Y ESTOY HASTA EL GORRO DE ESTO.
Aquí la liga http://www.chamlaty.com/?p=3824 observa parte final
BUEN DIA: ESTAMOS INICIANDO CON LOS CFD Y NOS INDICARON QUE A CLIENTES QUE NOS PAGUEN CON TARJETA DEBEMOS ELABORALE UN CFD CON SU NOMBRE Y LOS DAMOS DE SU TARJETA. ESTO ES CORRECTO? YA QUE LA MAYORIA DE LOS CLIENTE SE MOLESTAN AL ESTAR ACOSTUMBRADOS A PAGAR RAPIDAMENTE LOS TIKETS SIN DAR MAS INFORMACION..
LE AGRDERIA SU RESPUESTA Y/O COMENTARIOS.
No es necesario eso que seńalas ponle no identificado y listo adiós, eso si sigue las cuestiones de seguridad por aquello de tarjetas clonadas saludos
Saludos, ¿me podrían explicar si se refiere a los 4 digitos de tarjeta, cuenta bancaria o cheque? es que no entendí del todo bien la explicación y mi empresa empezará con la facturación dentro de poco, por lo que debo estar al corriente, muchas gracias.
Así es 4 dígitos de la cuenta de cheques , tarjeta por fortuna tenemos el
No aplica
Forma de pago y los 4 últimos digitos de la cuenta para el 2014
De favor que me dieran razon de este tema, es aplicable para el 2014?.
Gracias
FORMA DE PAGO SIGUE VIGENTE EN ESTE AÑO 2014 Y LO DE LOS 4 DIGITOS YA NO, ESTO POR REFORMAS AL CFF. Y DE REGLAS SOLO SALIO PARA LO DEL REGIMEN FISCAL.