No coincido con el razonamiento “lógico” de este criterio sobre la fecha de impresión de los comprobantes de imprenta autorizada, ya que en muchas ocasiones las empresas empiezan a generar ventas o ingresos mucho antes de tener las facturas impresas con las que facturará a sus clientes, es más en muchas otras ocasiones las imprentas que tramitaban dicha autorización no podían accesar a los sistemas de la autoridad para tramitar dichas autorizaciones,
por lo que una vez ya teniendo las facturas las empresas procedían a elaborar los comprobantes de las ventas o ingresos generados previo a tener los comprobantes, esperemos prosperen otros criterios en contrario y dejo sobre la mesa el detalle de la fecha de elaboración de los ahora CFD o CFDI, con problemática similar?????
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 3 Octubre 2011.
Página: 277
COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN.- Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión, anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos, pues no puede ser que un comprobante tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.
7 Comentarios
Los comprobantes tienen 2 años de vigencia. Si expides con fecha anterior a la fecha de impresión, te estas ampliando su vivencia, es decir, las fechas anteriores a la fecha de impresión están fuera de vigencia. Concuerdo con la tesis (tribunal).
TAMBIEN CONCUERDO AMPLIAMENTE CON LA TESIS DEL TRIBUNAL, CREO QUE TU CRITERIO ES COMPLETAMENTE CARENTE DE LOGICA JURIDICA, PUES COMO BIEN LO DICE «CMNAVEDO» LOS COMPROBANTES SOLO TIENE 2 AÑOS DE VIGENCIA Y ASI ESTARIAS AMPLIANDO SU VIGENCIA, TU COMENTARIO LO HACES EN TORNO A LA PROBLEMATICA DE LAS EMPRESAS, PERO NO A LO QUE TIENE QUE SER DE ACUERDO CON LO QUE DICE LA LEY, DE HECHO SI VENDEN MERCANCIA SIN EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES ES UNA SANCION DE ACUERDO CON EL CFF E INCLUSO SE PODRIA CONSIDERAR QUE ESTAN EVADIENDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, MAS BIEN AHI LA EMPRESA DEBE SER CUIDADOSA DE ESTAR VERIFICANDO LA FECHA DE SUS COMPROBANTES Y ANTES DE QUE SE TERMINEN SOLICITAR MAS IMPRESIONES DE LOS MISMOS. POR LO QUE CONSIDERO QUE ESTE CRITERIO ES UN CRITERIO QUE VA DE ACUERDO CON LA INTERPRETACION DEL CODIGO FISCAL
yo tambien coincido con lo señalado por la tesis respecto de los comprobantes fiscales. Como vas a realizar una venta sin expedir la factura?, eso es ilegal. ya me imagino si van a hacer una visita domiciliaria de comprobantes y no los expides, les dirias, «es que se los voy a expedir despues cuando me entreguen mis facturas pues se me terminaron», serias acreedor inmediatamente a una multa, pues se me puede considerar que no le expediste el comprobante. En mi oponion creo que lo señalado por el tribunal es correcto y sobre todo logico, por lo que no coincido con tu comentario
Aprecio sus comentarios y de no ser por las controversias y situaciones reales que ocurren esto no hubiera llegado a los tribunales, y coincido lo mejor siempre es tener todo planeado pero sabemos que el empresariado en su mayoría no lo es y aquí el del problema no es del que expidió, la controversia la llevo quien pago y su proveedor a la mera hora le dio un comprobante con el detalle de la fecha de impresión y hay que defenderlo
Seguimos comentando gracias
Miguel chamlaty
Buen dia, COINCIDO ampliamente con lo comentado por los compañeros, además de que «donde la Ley no distingue,no debemos distinguir», amén de tener que aplicar adecuadamente las disposiciones del CFF, esa controversia SE HUBIERA (el hubiera no existe) EVITADO, SI QUIEN paga, quien recibio el documento,SE HIBIERA FIJADO, REVISADO, LAS CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL DOCUMENTO RECIBIDO
Saludos y felices fiestas
[…] ser 1/nov/2012, no deberíamos entender que será el 30/nov/2012, lo cual ya existen por ahí tesis sobre el tema aplicables desde varios puntos de […]
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