Una pregunta frecuente que me han venido realizando es sobre apoyos gubernamentales que reciben tanto las personas físicas como las personas morales son acumulables para efectos del ISR, a lo cual mi criterio ha sido que no, sin embargo la autoridad fiscal insiste que si son ingresos acumulables para efectos del ISR, con relación al IETU nos queda claro que dichos estímulos no son objeto de dicho impuesto, recuérdenlo y lo comentamos, y el criterio de la autoridad podemos observarlo en el siguiente normativo interno;
50/2010/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.
El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.
En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.
En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
Un poco de luz sobre el tema nos es ofrecido por la siguiente tesis aislada;
Registro No. 160687
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011
Página: 200
Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.
De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011.Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Cual es tu opinión sobre el tema?? Los estas acumulando???
2 Comentarios
pues a los 2 criterios les veo algo de razon ya que el criterio de no acumularlos me suena muy logico por que como lo dice la misma tesis es un subsidio para ayudar a cierto sector, pero tambien me suena el que se tengan que acumular, ya que si yo recibo un subsidio digamos en $$ yo este lo tendre que aplicar ya sea en inventario, maquinaria, equipo, etc el cual sera deducible tambien y el efecto en teoria debe ser cero.
Si recibo un estimulo deducible, que tendré que acumular, el único beneficio que tengo es el mismo que un credito. Lo que no pago hoy, lo pagare mañana. Si es acreditable, su impacto seria menor a la hora de su acumulación. Pero si el legislador no menciona que deben ser gravados no se acumularan de acuerdo a la jurisprudencia mencionada me pone en claro como proceder. Gracias.