Una pregunta reiterada me han estado realizando a lo largo del mes de MAYO de 2011, ¿Si la Federación, Estado y Municipios, y una diversidad de entes gubernamentales deben subirse a emitir Comprobantes Fiscales Digitales?
A lo cual la respuesta inmediata, es desde luego, deben emitir CFDI, aunque posteriormente, les señalo que existe una opción por reglas misceláneas en donde prácticamente las mantiene como han estado, es decir emitiendo sus comprobantes tradicionales que nos han expedido por muchos años, en donde son meros comprobantes simples con sellos oficiales o con certificación, las reglas son las siguientes;
Regla I.2.23.2.2. Que en su último párrafo que se adicionó en la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2010, señala;
La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe integro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.10.2., fracción I.
Nos remitimos a la regla invocada por el ultimo párrafo de la regla 2.23.2.2 para terminar de entender esto, que fue modificada igualmente en la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2010, que señala;
Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.10.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los siguientes casos:
I.… Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
….. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, y los contenidos en la regla I.2.23.2.1., cuando en su caso sean aplicables.
II.. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Con lo anteriormente comentando, es una opción que estos Entes Gubernamentales el emitir los comprobantes acorde a estas reglas para los tipos de actos señalados y bajo las premisas que marcan las reglas, por lo tanto la EMISIÓN DE CFDIs, pudieran postergarla hasta que estas reglas se lo permitan, que bien pudiera ser que sea un modo de transición similar a la existente con relación al uso de Comprobantes de Imprenta autorizada.
Como siempre me reitero a la orden de existir, algún detalle a comentar.
MIGUEL CHAMLATY TOLEDO
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3 Comentarios
EN QUE LEY SE SEÑALAN QUE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS ESTAN OBLIGADOS A ENTREGAR EL REMANENTE DE OPERACION, SOLO HE ENCONTRADO QUE BANCO DE MEXICO ESTA OBLIGADO PERO NO SE DE OTRAS QUE ESTEN OBLIGADOS.
SALUDOS
Hola una pregunta, existe algun fundamento donde se exente de no imprimir la fecha de caducidad a los comprobantes fiscales que emiten las entidades federativas?
No me queda clara tu duda, pero actualmente ya comprobantes de imprenta autorizada ya no hay, y los comprobantes con Cbb debe mostrarse su caducidad saludos