Pues esto de la REFORMA FISCAL 2014 sigue simplificando las cosas, tanto que hay diversas maneras de presentar los casos de compensaciones, ello derivado de tener un SALDO A FAVOR y UN SALDO A CARGO en la ANUAL 2013 que estamos presentando en este 2014, y todo comenzó derivado del cambio PRECIPITADO que hizo la autoridad del DECLARASAT.
Pues bien resulta que hay 3 maneras de hacer esta compensación;
1RA. OPCIÓN- La cual expuse en un artículo anterior, donde la autoridad señalo que seria por medio de una COMPLEMENTARIA OBLIGACION NO PRESENTADA, en donde en la NORMAL manifiestas el SALDO A FAVOR y en la COMPLEMENTARIA el de cargo y ya invocas el SALDO A FAVOR, algunos colegas reportan que esta opción ya no se las permite porque dice que ya hay una DECLARACION PREVIA.
2DA. OPCION. Esta opción surge al no poder realizar la anterior, la autoridad cambia el disco y señala que debe ser mediante una DECLARACION COMPLEMENTARIA MODIFICACION DE OBLIGACION, por medio de la cual en la NORMAL señalas ambas declaraciones tanto el SALDO A FAVOR como a CARGO y en la COMPLEMENTARIA ya señalas la compensación con el número de la anterior.
3RA OPCION. Que en la misma normal presentemos ambos saldos y compensemos señalando folio 0 (cero) y en el aviso de compensación manifiestes el número de la anual.
Como pueden observar esto esta sencillito (sarcasmo).
Lo importante es manifestar nuestra declaración de cualquiera de estas formas, quizás alguien lo esta manifestando de otra forma y no significa que este mal, lo recomendable será presentar los avisos y aclarar la forma en que lo estan presentando para evitar problemas futuros con la autoridad.
Si tienen otra forma u otras contestaciones del SAT, adelante compártanlo.
Atento
Miguel Chamlaty
Y siendo 25/04/2014 en PREGUNTAS DEL DIA EL SAT INFORMA LO SIGUIENTE y por cierto vean las reglas que fundamentan la respuesta, o es mi impresión de que ellos tienen otras reglas o bien son de las tantas reglas bajo la manda, pero bueno ya esta en la página del SAT a escasos días de concluir dicho plazo. Así que la opción ganadora es la 3RA.
Por cierto les dejo de tarea el detallito del “y IETU” o era “e IETU”
5 Comentarios
Cómo han solucionado este problema en compensación de saldo a favor de IETU contra ISR? al presentar ambos impuestos simultáneamente en declaración normal.
Cuando estoy llenando datos de compensación al ingresar fecha de presentación de saldo a favor, me aparece
«la fecha no puede ser mayor a la fecha de la presentación de la declaración anual»
Hoy presenté varias declaraciones con saldos a favor de ISR compensados contra IETU sin mayor problema, pero ahorita que quiero presentar esta compensación de IETU contra ISR me aparece esa leyenda….
Ojalá alguien sepa que hacer en este caso… pues lo he intentado en diversas horas, por aquello de las intermitencias y nada que se puede avanzar….
Gracias!!!!!!!!
Buen día!!!!! Les comento que el problema de que en la anual, al querer compensar, me aparece la leyenda “la fecha no puede ser mayor a la fecha de la presentación de la declaración anual» es porque esa declaración la empecé a llenar un día antes y al querer presentarla posterior no me acepta la fecha posterior, así que la única solución es eliminar esa declaración y hacerla de nuevo 🙁 .
Ni modo, una de las tantas sorpresas que nos tiene el SAT con sus programas al vapor….
Espero les sirva la info…..
Excelente día!!!!!
ARELI pusimos otra fecha y en el aviso hacemos las aclaraciones pertinentes, asi lo estamos haciendo saludazos
Jajaja, muy atinado el título de este artículo «Anual; diversas formas….» porque vaya que hay que buscar alguna forma, lo importante es mandarlas y ya se harán las aclaraciones pertinentes, esperemos que en el SAT no se pongan tantos moños, porque todos estos problemas son causa de sus aplicaciones de última hora…….
Por si alguien tiene dificultades para abrir las anuales de asalariados y la de en línea, yo he encontrado solución utilizando solamente la fuera de línea, aunque se tarda un poquito más pero me manda mis acuses de recibo sin problema… y sin batallar con que si abre o no…. por si les sirve la info….